Información importante para los propietarios de animales exóticos,
Os informamos que desde el pasado 2 de Agosto de 2013 y tras la aprobación del Real Decreto 630/2013, existe un nuevo catálogo de especies invasoras, que obliga a los propietarios de ciertas mascotas exóticas al cumplimiento de las siguientes actuaciones:
– Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo, en posesión o adquiridos como animales de compañía con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
– Estas autoridades establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación o marcaje (tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario), y solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario que se ajustará a la definición incluida en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
– Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares.
– Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.
– Aquellos propietarios que en cumplimiento del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, hubiesen informado sobre la posesión de animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos no necesitarán volver a informar.
El listado de las especies a las que se refiere lo encontrareis más abajo. Para cualquier aclaración sobre este tema podéis dirigios a vuestro centro veterinario y no olvidéis que pasado el plazo establecido no sólo no habrá opción de realizar la regularización de vuestras mascotas sino que podrán ser requisadas sin opción de recuperarlas y con posibilidad de que las eutanasien.
Especies más comúnmente mantenidas como animales de compañía:
Anfibios:
- Bufo marinus = Rhinella marina.Sapo marino.
- Duttaphrynus melanostictus Sapo común asiático.
- Lithobates catesbeianus Rana toro.
- Xenopus laevis Rana de uñas africana.
Reptiles:
- Chrysemys picta Tortuga pintada.
- Trachemys scripta Galápago americano o de Florida.
Aves:
- Acridotheres spp. Minás.
- Alopochen aegyptiacus Ganso del Nilo.
- Amandava amandava Bengalí rojo.
- Branta canadensis Barnacla canadiense.
- Coturnix japonica Codorniz japonesa.
- Estrilda spp.
- Euplectes spp.
- Leiothrix lutea Ruiseñor del Japón.
- Myiopsitta monachus Cotorra argentina.
- Oxyura jamaicensis Malvasía canela.
- Ploceus spp.
- Psittacula krameri Cotorra de Kramer.
- Pycnonotus cafer Bulbul cafre.
- Pycnonotus jocosus Bulbul orfeo.
- Quelea quelea Quelea común.
- Streptopelia roseogrisea Tórtola rosígris.
- Threskiornis aethiopicus Ibis sagrado.
Mamíferos:
- Ammotragus lervia Excepto la población de Murcia. Arruí.
- Atelerix albiventris Erizo pigmeo africano.
- Hemiechinus auritus Erizo egipcio u orejudo.
- Herpestes javanicus Mangosta pequeña asiática.
- Mustela vison Schreber Visón americano.
- Myocastor coypus Coipú.
- Nasua spp. Coatí.
- Nyctereutes procyonoides Perro mapache.
- Ondatra zibethicus Rata almizclera.
- Procyon lotor Mapache.
- Rousettus aegyptiacus Murciélago frugívoro egipcio
- Familia Sciuridae excepto Sciurus vulgaris
Para información completa de la lista y el Real Decreto podeis consultar en: https://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/BOE-A-2013-8565.pdf
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